Preguntas frecuentes
Abra solo las que le interesen. Cada respuesta llega hasta donde hay fuente; lo que no pudimos verificar lleva la etiqueta «sin verificar».
Elegibilidad
¿Cómo sé si mi unidad cumple los requisitos?
Una sola prueba: ¿el valor de mercado de su unidad al 1 de enero de este año es menor que el valor tasado inscrito en el padrón? La fecha de compra, el tamaño de la hipoteca, si la unidad está alquilada, la antigüedad del edificio: nada de eso influye.
Escriba una dirección o un AIN en Consultar mi propiedad y verá las cifras que obtuvimos.
La unidad necesita reparaciones. ¿Cuenta como motivo?
RP-87 no tiene ningún campo para el estado del inmueble. Esta vía compara dos cifras: el valor de mercado frente al valor inscrito en el padrón. El estado solo importa si hace bajar el valor de mercado y puede respaldarse con ventas comparables o presupuestos de reparación; y entonces va en el expediente de pruebas, no en el formulario.
Si el valor baja, ¿se mantiene bajo?
No. Prop 8 es una reducción temporal, revisada cada año. Cuando el mercado se recupera, el valor tasado vuelve a subir con él, con el tope del valor protegido por Prop 13: nunca por encima de esa línea original. Tampoco cambia el valor del año base.
Riesgo
¿Puede una apelación hacer subir mi impuesto?
el Assessment Appeals Board tiene autoridad para bajar o subir un valor, con un tope: nunca por encima del valor protegido por Prop 13. La ley nos obliga a decirlo; el texto completo está en la página de divulgaciones obligatorias.
En la práctica: solo recomendamos presentar cuando podemos dar un motivo y respaldarlo con ventas comparables registradas a más tardar el 3/31.
¿Hay penalización por retirar la apelación?
No. Textualmente, de RP-87: You may withdraw your AAB appeal without penalty, for any reason.
Pero el momento tiene que ser el correcto: hay que esperar a que la reducción aceptada por el Assessor esté efectivamente inscrita, o puede quedarse sin ninguna de las dos. Esa fecha la vigilamos nosotros.
El proceso
¿Por qué presentar las dos solicitudes? ¿No basta con una?
Porque los dos plazos cierran el mismo día (11/30). Si presenta solo la vía gratuita y se queda esperando, el Assessor puede no responder hasta noviembre, y para entonces el plazo de apelación también habrá cerrado y el año estará perdido.
R&T §1603(a) es explícito: presentar ante la junta no exige una revisión previa del Assessor. Las dos vías se comparan línea por línea en la página cómo funciona.
¿El 1 de octubre es la fecha límite?
No. El 1 de octubre es un punto de control impreso en RP-87: el formulario le recuerda que presente una apelación si para esa fecha no le han llegado las conclusiones del Assessor. El 30 de noviembre es la fecha límite legal. Cuando cae en sábado, domingo o día feriado oficial, Property Tax Rule 305(d)(6) considera presentada a tiempo una solicitud enviada por correo con matasellos del siguiente día hábil; en 2026 el 30 de noviembre es lunes, así que no se aplica ninguna prórroga. La página Cómo funciona lo explica en su quinta regla.
¿Cuándo hay que entregar las pruebas?
En dos sitios, y ninguna de las dos oficinas se las remite a la otra: la copia del Assessor entra junto con RP-87; la copia de la junta no puede entrar con AAB-100, sino por el portal AAP en aab.lacounty.gov, que se abre solo después de que la audiencia esté programada; la fecha límite es la que indique el aviso de programación.
Las mismas pruebas se presentan dos veces. Esa parte la hacemos nosotros.
¿Tengo que asistir a la audiencia?
En esta etapa, sí. Todavía no tenemos Tax Agent Registration Number, así que no podemos comparecer como su representante: asiste usted, y le entregamos por adelantado las pruebas, los puntos de argumentación y las preguntas probables.
En Los Angeles County una unidad en condominio puede elegir el proceso ante el Hearing Officer con cualquier valor (el umbral de $5,000,000 se aplica a otros tipos de inmueble). Es más rápido, a cambio de no obtener Findings of Fact (determinaciones de hecho).
Quiénes somos
¿Me van a pedir el PIN de mi factura de impuestos o la contraseña de algún portal?
No. En ningún momento. No pedimos credenciales de ningún portal gubernamental, y nunca entramos a un sitio del gobierno haciéndonos pasar por usted.
Todo lo que necesitamos es la dirección o el AIN, sus datos de contacto, una autorización por escrito firmada y, de forma opcional, cualquier documento que ya exista y respalde un valor más bajo.
¿Son una agencia gubernamental?
No, y no tenemos ninguna vinculación con una. La ley nos obliga a declararlo en un tamaño de letra prescrito; el texto completo está en la página de divulgaciones obligatorias.
El Fiscal General de California mantiene un aviso permanente sobre estafas con el impuesto sobre la propiedad. Léalo antes de contratar a cualquiera, nosotros incluidos.
¿Están registrados?
Todavía no. No tenemos Tax Agent Registration Number conforme a LA County Code 2.165. Hasta que lo tengamos no presentamos como su representante: hacemos la valuación, reunimos las pruebas y completamos los formularios hasta la línea de la firma; usted firma y presenta. Decimos lo mismo en la página de inicio, en la página de honorarios y en el contrato de servicio.
Un punto más: California no tiene ninguna licencia estatal de agente de impuestos sobre la propiedad. AB 2415 (2014) habría creado un requisito de registro estatal, y fue vetada. Así que cualquier empresa que diga tener una «licencia de agente de impuestos sobre la propiedad de California» dice tener algo que no existe. El registro 2.165 a nivel de condado es la única barrera que hay.
¿Por qué el texto en mayúsculas de la parte superior de la página de divulgaciones obligatorias es más grande que el titular?
Porque Cal. B&P §17537.9(b)(2) lo exige:
Tiene que ser la letra más grande de esa página, y por eso las páginas que llevan ese recuadro (el paso de firma y la página de divulgaciones obligatorias) no tienen titulares grandes. La explicación completa está aquí.
Tengo varias unidades. ¿Debo firmar por separado por cada una?
No. Conforme a Property Tax Rule 305(a)(1), una sola autorización puede redactarse para cubrir todas las parcelas y tasaciones dentro de Los Angeles County, por un máximo de 4 años calendario consecutivos.
Basta una firma; no se firma caso por caso. La autorización retroactiva no está permitida, de modo que un año pasado no puede añadirse después.
¿Puedo retirarme en cualquier momento?
Sí. Avísenos por escrito —y también al Assessor y a el Assessment Appeals Board— y la autorización queda revocada. En caso de venta, la autorización deja de aplicarse al nuevo propietario desde la fecha en que se transfiere el título.
¿Le queda alguna duda? Empiece por sus propias cifras
La consulta y la valuación no cuestan nada, y no hay nada que pagar: hasta que la solicitud haya llegado efectivamente al Assessor o al secretario del Assessment Appeals Board, no podemos cobrar, exigir ni recibir ningún importe.